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La escuela: primer lugar para el diálogo
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Daniel Capodiferro Cubero Becario del Área de Derecho Eclesiástico, Departamento de Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid
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La escuela pública se ha convertido en un frente de batalla más del choque cultural en el que se está haciendo derivar la cada vez mayor presencia en nuestras sociedades de personas que vienen de ámbitos donde los patrones culturales son diferentes a los predominantes en el mundo occidental . La concreción más polémica de este conflicto es el debate sobre la pertinencia de permitir a las alumnas musulmanas acudir a los centros docentes con la cabeza cubierta por el clásico velo, siempre que consideremos éste como algo más que un mero elemento cultural y lo interpretemos como una manifestación de una creencia religiosa concreta, aunque podría ser extensible a cualquier otro símbolo religioso. Más allá de un mero formalismo, estamos ante un reto para el modelo de equilibrios en el que se traduce nuestro Estado de Derecho, basado en un sistema de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas, Deberes de los ciudadanos y Principios Rectores de la actividad estatal, donde unos elementos limitan a otros para mantener un modelo inicialmente pensado para un esquema sociocultural que ya no es hegemónico.
Por tener una entidad social, en las Iglesias los misterios acaban inevitablemente degenerando en dogmas. Si uno los asume sólo como misterios, ¿puede formar parte honestamente de esa clase social?.
Amar a Dios a través de una cosa es amar puramente la cosa; hay una identidad entre estos dos sentimientos.
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Simone Weil Cuadernos |
Ciñéndonos al caso español, el conflicto parece plantearse entre la libertad religiosa de los menores de edad, en su vertiente pública individual (mostrar un símbolo que identifica el propio credo), y el principio de neutralidad, que no laicidad, de la escuela pública . Este principio, que preside la relación entre los centros docentes públicos y las creencias, morales o religiosas, deriva del pluralismo, la libertad ideológica y religiosa de los individuos y la aconfesionalidad del Estado ; la confluencia de estos tres elementos construye una neutralidad que no debe entenderse como indiferencia, sino como garantía de la libertad religiosa y el pluralismo , dado que sólo así podrá ayudarse a la libre formación de la conciencia del menor. Esto se traduce en la prohibición de discriminación de los alumnos por motivos religiosos o ideológicos y en la obligación de respetar las convicciones de los alumnos, y de sus padres, dentro del centro escolar , además de otras implicaciones para la libertad de cátedra como la renuncia, por parte de los docentes de cualquier nivel educativo, a cualquier intento de adoctrinamiento ideológico.
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La referencia a las convicciones paternas en esta cuestión no es casual, porque la teórica libertad ideológica y religiosa de la que gozan los menores de edad está, en la práctica, muy limitada. Tanto en la Legislación española como en los instrumentos internacionales sobre la materia encontramos reconocidas estas libertades para el menor de edad , pero no podemos hablar de un derecho absoluto porque al mismo tiempo las normas hablan de los derechos de los padres de guiar al niño en el ejercicio de su libertad ideológica y religiosa , de la “libertad de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” , o, ya en la Legislación nacional, del derecho paterno, según el artículo 2.1.c) de la LOLR, de elegir para sus hijos la educación religiosa y moral acorde a sus creencias, concretando el derecho que se les reconoce en el artículo 27 de la Constitución.
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El infierno está allí donde nadie tiene nada en común con nadie, excepto en el hecho de que todos se odian y no pueden escapar unos de otros, ni siquiera de ellos mismos.
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Thomas Merton New seeds of contemplation |
Tenemos en las normas una contradicción de base que podría llegar a privar al menor de su libertad de conciencia en la práctica a través de una lectura que no tuviera en cuenta la necesidad de interpretar los derechos fundamentales de manera favorable a su contenido esencial, y es lo que sucede en la práctica, puesto que la libertad ideológica y religiosa del menor sólo opera cuando la actuación paterna puede alterar el “desarrollo integral” del menor de edad, es decir, cuando puede resultarle perjudicial para su salud o su desarrollo, dada la incapacidad de un menor de edad de construir su propia consciencia de manera autónoma sin la guía de quienes ostentan el deber de procurarles la educación debida y el derecho de hacerlo de la manera que mejor estimen.
Todo esto nos debe llegar a concluir que los términos del conflicto de derechos e intereses en el supuesto de la presencia de símbolos religiosos portados por los alumnos menores en las escuelas públicas no son los que aparecen a primera vista. En un ámbito de neutralidad creado para garantizar que la conciencia del menor se desarrolle sin sufrir interferencias en la única injerencia permitida, la paterna, encontramos la colisión entre el derecho de unos padres a educar a sus hijos en una creencias que no son las imperantes en la sociedad y el derecho de otros a educar a los suyos en valores que sí son los mayoritarios, pero que temen que sus hijos, sin la madurez suficiente y a partir de la mera apariencia, sean víctimas del proselitismo y puedan dudar de lo que se les quiere inculcar en sus casas; algo infundado si pensamos que los menores carecen de juicio suficiente para aprehender algo así. Casualmente, este miedo no se manifiesta apenas (sólo desde muy deseables posturas laicas) cuando los símbolos religiosos a los que se expone a los niños pertenecen a la cultura dominante, porque estamos, en resumen, ante una manifestación más del miedo a la diferencia, del rechazo y del prejuicio ante lo que resulta ajeno.
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El hombre jamas se enfrenta a los dioses con las manos libres y la mirada clara. Hablar de relaciones del hombre con la religión carecería por completo de sentido concreto – tanto psicológico como sociológico- si no se precisara que esas relaciones varían con las culturas, justamente porque en cada una de ellas, cada hombre está formado por la religión antes de establecer ninguna relación consciente con ella.
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Marc Augé “El genio del paganismo” |
La neutralidad bien entendida, lejos de una fórmula para eludir un problema que trasciende el ámbito de los colegios, como parece ser la solución francesa de la mera prohibición, debería ser el instrumento que permitiera la integración de culturas distintas en un ámbito plural de mutuo respeto, que no conoce más ideología propia que la garantía a los Derechos Fundamentales y los principios democráticos, donde las referencias comunes se diluyen día a día, pero no desde el apoyo a unas u otras convicciones, sino aportando el marco donde se desarrollen posturas diversas que a su vez sean respetuosas con la laicidad que debe presidir la esfera de lo público. Si queremos una educación que tenga en cuenta la riqueza de las expresiones culturales de cada uno de los grupos que componen una sociedad, y sirva para mantener la necesaria homogeneidad respetando la diversidad , es necesario asumir que el ámbito público debe ser laico y no admitir imposiciones valorativas, pero las personas que conviven en él no tienen por qué serlo y sus manifestaciones religiosas no alteran necesariamente la neutralidad establecida.
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